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Ordenan al Ministerio de Salud expedir reglamentación para productos lácteos  

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Ordenan al Ministerio de Salud expedir reglamentación para productos lácteos  

Al fallar una acción popular la Sección Primera del Consejo de Estado determinó que las empresas dedicadas a la fabricación, distribución y comercialización de productos lácteos están vulnerando los derechos de los consumidores al no informar con claridad a base de qué están hechos los productos que ofrecen.

Indicó el alto tribunal que “los rótulos en los empaques incluyen estrategias publicitarias que inducen en error a los consumidores” respecto de la naturaleza del producto, dado a que lo adquieren creyendo que se trata de leche a pesar de que su contenido nutricional es distinto.

Explicó la corporación judicial que “el Estado colombiano debe intervenir los procesos de producción, distribución, utilización y consumo de los bienes a fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes”.

Señaló el Consejo de Estado que “el derecho a la información es uno de los derechos más significativos de los consumidores dada su posición de inferioridad y vulnerabilidad en las relaciones de mercantiles” por lo que cuestionó que a la fecha no exista una reglamentación clara sobre las características de los productos lácteos.

Resaltó que si bien no existe una normativa concreta, sí existen parámetros que las empresas dedicadas a la fabricación y comercialización de esos productos deben seguir.

“Es menester resaltar que: i) cuando se hayan establecido uno o varios nombres en la legislación sanitaria para el alimento, se deberá utilizar por los menos uno de esos nombres; y, adicionalmente, ii) en la cara principal de exhibición del rótulo o etiqueta, junto a su nombre, en forma legible a visión normal, aparecerán las palabras o frases adicionales necesarias para evitar que se induzca al consumidor en error o engaño con respecto a la naturaleza y condición física del mismo”, agrega la sentencia.

Afirmó el magistrado ponente Roberto Augusto Serrato que “la información gráfica y textual contenida en el rótulo de los productos cobra especial relevancia, pues resulta determinante en la toma de decisiones de los consumidores y, por ello, la facultad de determinar el contenido de la publicidad no es absoluta, sino que encuentra sus límites en la idoneidad del contenido informativo suministrado, sin generar errores o confusiones en los usuarios”.

Razón por la cual determinó que en la actualidad “el consumidor no cuenta con información precisa respecto de la cantidad de leche que lo constituye […], es evidente que el consumidor no cuenta con información sobre el contenido de dicho componente a través de su nombre especifico -lactosuero- […], es evidente la ausencia de información escrita que clarifique la naturaleza especifica del producto, esto es, a través de la advertencia del porcentaje del ingrediente principal que lo constituye, la denominación de la naturaleza específica de sus ingredientes y la precisión respecto del contenido nutricional distinto al de la leche”.

El pronunciamiento se hizo al estudiar una acción popular radicada contra varias compañías de productos lácteos, al considerarse que en efecto los rótulos o imágenes de las cajas o empaques “no tienen el porcentaje de leche que constituye los productos y la identificación en la lista de ingredientes de los lactosueros utilizados […], claramente dispone que junto a la imagen que haga alusión a un ingrediente natural se debe acompañar la expresión ‘sabor artificial’, la cual, claramente, no se evidencia en ninguno de los rótulos de los productos cuestionados”.

Señaló que “la legislación ha proclamado el derecho de los consumidores a ser protegidos contra la publicidad engañosa, a obtener información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos que se ofrezcan o se pongan en circulación en el mercado” por lo que advirtió que el Ministerio de Salud está en la obligación de expedir “una reglamentación técnica que contenga las características de los productos analizados […], y de sus procesos y métodos de producción”.

Advirtió el Consejo de Estado que frente al “vacío normativo” que existe y que “afecta al sector lechero nacional”, es necesario tener en cuenta las reglas expedidas en resoluciones del Ministerio de Salud y del Invima para evitar afectar a los consumidores.

  1. En el etiquetado principal se declarará el porcentaje inicial del ingrediente leche (m/m) en el momento de la fabricación.
  2. La marca o el nombre utilizado para publicitar la bebida, mezcla o alimento lácteo no debe incluir la palabra leche.
  3. En la cara principal de exhibición del rótulo o etiqueta, junto al nombre del alimento, en forma legible a visión normal, se indicará que el producto tiene un contenido nutricional distinto al de la leche.
  4. En el evento en que se utilicen representaciones gráficas que hagan alusión a la leche, se deben acompañar de la expresión “sabor artificial”.
  5. En la lista de ingredientes deben enunciarse todos los ingredientes por orden decreciente de peso inicial (m/m) en el momento de la fabricación del alimento e indicará el agua añadida.
  6. Se adecuen las etiquetas o rótulos de sus productos de tal forma que no haga incurrir en error al consumidor respecto de la naturaleza de estos.

“La leche y sus derivados lácteos son alimentos de mayor riesgo en la salubridad pública, razón por la cual se encuentran sujetos a reglamentos técnicos que definen las características de estos productos, procesos y métodos de producción cuya observancia es obligatoria”, añade el fallo.

En ese punto cuestionó que a la Superintendencia de Industria y Comercio no adelantara las respectivas investigaciones por eventuales conductas desleales relacionadas con la publicidad.

Afirmó además que el Invima deberá adelantar las visitas de inspección y control a los productores condenados de las bebidas, mezclas y alimentos lácteos y vigilar que los rótulos de estos productos cumplan con lo dispuesto en la norma técnica, así como, adelantar las investigaciones y aplicar las sanciones y medidas de seguridad sanitaria, aplicables al caso.

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