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Nacional

Pdte. de Cámara pide a Corte Constitucional pronunciarse sobre objeciones de Duque a la JEP

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A través de un documento el presidente de la Cámara de Representantes, Alejandro Carlos Chacón Camargo, puso en conocimiento de los magistrados de la Corte Constitucional, las objeciones presentadas por el presidente de la República, Iván Duque Márquez, al proyecto de ley estatutaria y les solicitó de manera urgente pronunciarse sobre estos seis puntos.

‘’Es importante precisar que desde la presidencia de la Cámara se reconoce que la honorable Corte Constitucional no es un órgano consultivo del Congreso, pero dada la connotación sui generis del proceso de la referencia, respetuosamente se presentan las siguientes consideraciones e inquietudes para que se haga extensiva la facultad de revisión y seguimiento de las sentencias proferidas por la Corte; procediendo especialmente con el seguimiento a la orden quincuagésima de la sentencia C-080 de 2018’’, indicó el presidente de la Cámara.

Al mismo tiempo le recordó a la Corte, que el Congreso de la República hizo parte de la revisión del Proyecto de Ley Estatutaria “de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”, que fue remitida a la honorable Corte Constitucional para efectos del control previo de constitucionalidad.

Chacón Camargo agregó que ‘’en efecto, únicamente proceden las objeciones presidenciales por inconveniencia, lo que excluye las objeciones por inconstitucionalidad o aquellas fundadas en consideraciones sobre la inconveniencia de la propia Constitución. Como ya lo ha señalado la misma Corte Constitucional en la sentencia C-634 de 2015,  M.P. Dr. Mauricio González Cuervo, las objeciones por inconveniencia solo son aquellas que se refieren a asuntos de carácter económico, social o político’’.

En otro aparte de la información el presidente de la Cámara de Representantes precisó que, ”si bien las objeciones presidenciales se formularon bajo el título de inconveniencia, al revisar las mismas y cada uno de los argumentos esgrimidos, surgen dudas en el sentido que éstas guardan un estrecho vínculo de carácter inconstitucional, es decir, los argumentos que soportan las objeciones parecen tener un contenido con relevancia jurídico – constitucional y no estrictamente de inconveniencia’’.

Vea el documento completo aquí:

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