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Petro firma un decreto que reglamenta el uso de la fuerza por parte de la Policía

En la normativa se precisa que la fuerza pública deberá “adecuar la actividad de policía” a algunos criterios ¿Cuáles son?

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Petro firma un decreto que reglamenta el uso de la fuerza por parte de la Policía
Foto: AFP-Getty Images.

El presidente Gustavo Petro firmó este lunes el decreto 1231 de 2024, “por medio del cual se reglamenta el uso diferenciado y proporcional de la fuerza por parte de la Policía Nacional”.

La normativa, expedida el pasado 03 de octubre, tiene como propósito “reglamentar las disposiciones que orientan el uso
diferenciado y proporcional de la la Policía Nacional, en la actividad de policía“, según reza el documento.

Aplica a todo el personal uniformado la Policía Nacional, como titular del uso diferenciado y proporcional de la fuerza en protección de los derechos y deberes humanos, la seguridad y la convivencia ciudadana., detalla el decreto.

En el decreto se especifica que la fuerza pública, que entre otras instituciones contempla a la Policía Nacional y a la Unidad de Diálogo y Mantenimiento del Orden (antiguo Esmad) señala que solo podrán “utilizar la fuerza necesaria, proporcional
y racional cuando sea imprescindible para un fin legítimo de aplicación de la ley”.

“Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no pueden usar más fuerza de la que razonablemente sea necesaria según las circunstancias para dispersar una reunión, prevenir el delito o efectuar la detención legal de delincuentes o de presuntos delincuentes o ayudar a efectuarla”, explica el documento.

¿Cómo la Policía deberá aplicar el uso de la fuerza?

En estos escenarios, señala el documento, la fuerza pública deberá “adecuar la actividad de policía” a algunos criterios.

  • a) No podrán tolerar ningún acto de corrupción antes, durante o después de la actividad de Policía, especialmente en lo concerniente con el uso diferenciado y proporcional de la fuerza.
  • b) Cuando las circunstancias lo posibiliten, antes de realizar un operativo o actividad de policía se debe contar con una adecuada planeación, la cual debe contener las medidas preventivas, concomitantes y posteriores que sean necesarias para evitar el uso de la fuerza de manera desproporcionada, teniendo en cuenta la naturaleza excepcional de la misma.
  • c) Para los servicios de policía cotidianos prestados por la institución se deberá contar con una planeación de contingencia en caso de situaciones extraordinarias o extremas, con el fin de priorizar mecanismos alternativos al uso proporcional y diferenciado de la fuerza cuando sea posible, de acuerdo con el territorio y las condiciones de tiempo, modo y lugar.
  • d) Se debe propiciar y ejecutar una fluida comunicación en la coordinación y despliegue del servicio, que permita la toma de decisiones en la ejecución de procedimientos o situaciones de crisis, supervisando en todo momento que se cumplan con las disposiciones antes, durante y después, con base en los principios enunciados en el presente Decreto.
  • e) Se deben generar mecanismos para registrar, informar y explicar a las autoridades competentes las situaciones y condiciones de tiempo, modo y lugar en las que se hizo uso de la fuerza; con el propósito de fomentar el compromiso, la responsabilidad y la transparencia de la institución y los profesionales de Policía.

La normativa también fue firmada por el ministro de Defensa, Iván Velásquez.

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