Procurador sólo podría sancionar a funcionarios implicados en corrupción
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06/12/2017
La Sala Plena del Consejo de Estado explicó los alcances del fallo en el cual se revocó la destitución e inhabilidad de 15 años proferida por parte de la Procuraduría en contra del exalcalde de Bogotá, Gustavo Petro.
El magistrado Jorge Octavio Ramírez, indicó que dicha sentencia que se expidió en relación con la destitución del exmandatario, “tiene efectos sólo en la relación personal y particular del exalcalde Gustavo Petro, acogiendo las recomendaciones que hizo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)”.
No obstante, resaltó que la Sala Plena determinó en esa misma decisión, “que el procurador general de la Nación conserva competencia para sancionar disciplinariamente con suspensión o destitución o con medidas sancionatorias a funcionarios de elección popular cuando se traten de actos de corrupción”.
“Cuando no se trate de actos de corrupción, la competencia no la tiene el señor procurador, en ese sentido, es que la Sala Plena exhorta al Congreso para que entre a regular esos supuestos es decir aquellas faltas disciplinarias que no sean de corrupción frente a la competencia del procurador puede guardar ciertas dudas”, agregó.