Publicidad
  • Dólar (TRM)$ 4.418,58
  • Euro$ 4.601,60
  • MSCI COLCAP1.391,95
  • Petróleo (Brent)US$ 75,17
  • Petróleo (WTI)US$ 71,24
  • Café (lb.)US$ 3,02
  • Oro (oz.)US$ 2.737,20
  • UVR$ 376,61
  • DTF E.A. (90d)9,22%
Estamos
viendo:
12:30 pm01:30 pm
Nacional

Reglamentan derecho a no ser sometido a tratamientos médicos para prolongar la vida

Publicidad
Reglamentan derecho a no ser sometido a tratamientos médicos para prolongar la vida

El Ministerio de Salud expidió una resolución en la que se reglamenta el derecho a suscribir el denominado “Documento de voluntad anticipada”, el cual le permite a una persona expresar su desacuerdo a ser sometido a tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida en una situación grave de enfermedad o en cualquier otra circunstancia.

El “Documento de voluntad anticipada”debe ser suscrito por una persona mayor de edad, sana o en estado de enfermedad, y en pleno uso de sus facultades mentales y legales como previsión ante la imposibilidad de tomar una decisión a futuro sobre los cuidados que desea recibir frente a una situación grave que comprometa su vida.

En la resolución, se aclara que en caso de existir voluntad de donación para trasplante, educación o investigación también debe quedar expresamente consignado en dicho documento.

También es válido expresar la voluntad anticipada mediante un video, audio o cualquier otro medio tecnológico, así como a través de lenguajes alternativos de comunicación que permitan establecer con claridad el contenido y la autoría de la declaración.

Dicho documento debe ser formalizado ante un notario mediante escritura pública, ante dos testigos debidamente identificados o ante el médico que lo esté tratando en el momento.

La resolución deja claro que el documento podrá ser modificado, sustituido o revocado en cualquier momento por quien lo suscribió y que podrá informar de su existencia, con el fin de que sea tenido en cuenta por los profesionales de la salud en el proceso de atención del paciente para que se cumpla.

El médico deberá consultar con el paciente, familiares, acudientes o en la historia clínica si la persona que está atendiendo ha suscrito dicho documento para poder actuar en consecuencia.

Temas Relacionados:

Publicidad
Síguenos en nuestro canal de WhatsAppSíguenos en Google News