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Siete datos para tener en cuenta cuando muere un ser querido

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Siete datos para tener en cuenta cuando muere un ser querido

La muerte, que para algunos es algo normal y para otros aún es tabú, es un momento que inevitablemente a todos los seres humanos les pasará. Cuando un ser querido fallece, en la mayoría de los casos siempre habrá dolor y tristeza.

En este momento, y en medio de los sentimientos que pueda producir, es muy importante tener en cuenta que hay procesos y gestiones de ley que se deben hacer después del fallecimiento de una persona.

En este artículo  de siete puntos, el Grupo Gaviria explica los trámites legales que se deben realizar para poder enterrar o cremar los restos mortales de aquel ser especial. 

Certificado de defunción

Es emitido por un médico y su expedición varía según el tipo de muerte. Si es violenta (accidente, intoxicación, homicidio, suicidio), un médico forense de Medicina Legal firmará el certificado. Si la muerte es esperada (paciente con enfermedad crónica o terminal), el trámite lo realiza el médico de la EPS que trataba al paciente o el médico particular.

En caso de muerte súbita (paro cardíaco, accidente cerebro vascular, falla respiratoria, etc.) se debe avisar a la Policía y el certificado de defunción, “corresponde al último profesional médico que haya prestado atención en salud al fallecido”, (Circular 19 de 2007 del Ministerio de la Protección Social).

Licencia de inhumación o cremación

Con el certificado de defunción y copia de la cédula del fallecido, la funeraria, único ente autorizado por la ley para hacerlo, inicia los trámites ante la Secretaría de Salud para obtener la licencia de inhumación o cremación. Cuando alguien muere de forma violenta (asesinato, suicidio) su cuerpo no se puede cremar, solo inhumar; esto con el fin de facilitar posteriores investigaciones judiciales en las cuales el cuerpo podría ser exhumado.

Elección de servicios funerarios y cubrimiento de gastos

La familia debe verificar qué planes de previsión o seguros exequiales tienen, que pueden estar incluidos en cuentas bancarias, tarjetas de crédito, servicios públicos, cooperativas, fondos de empleados, etc.  Con frecuencia la gente confunde seguros exequiales,  con planes de protección exequial, y tienen cubrimientos muy diferentes.

Los seguros exequiales indemnizan en dinero al beneficiario de la póliza mientras que los planes de protección exequial solo cubren específicamente los servicios funerarios, aunque algunos planes incluyen auxilios económicos.

Legalmente existe un auxilio funerario, si quien fallece es empleado cotizante del sistema de pensiones o un pensionado. Los alcances, cubrimientos, requisitos y tiempos, están en la Ley 100 de 1993 en su artículo 86.

Traslado del cuerpo

Según la ley las labores de transporte, tratamiento, conservación, inhumación o cremación de un fallecido solo pueden ser realizadas por funerarias legalmente autorizadas para tal fin y en vehículos especiales. Un particular no puede por razones legales y sanitarias. Tampoco puede hacerse en una ambulancia, salvo cuando el paciente muera siendo llevado a un hospital. Los traslados comprenden el transporte del cuerpo desde el sitio de fallecimiento al laboratorio de tanatopraxia, y de ahí al lugar de velación o de exequias, y el traslado al destino final.

Tratamiento del cuerpo

Antes de enterrar o cremar a la persona se le realiza la tanotopraxia, un procedimiento técnico cuyo fin es preparar el cuerpo para que esté en óptimas condiciones sanitarias. Por su parte, la tanatoestética se refiere al embellecimiento de los cuerpos (peinado, maquillaje) antes de la velación. Existe la cirugía reconstructiva para personas que han fallecido con algún tipo de trauma facial generado por accidentes de tránsito o patologías degenerativas. En cualquier caso, es muy importante proteger el cuerpo de la persona hasta su destino final.

Ceremonias de despedida

Comprenden las distintas ceremonias antes de enterrar o cremar el cuerpo. Existen diversos tipos de ceremonias de despedidas: velación, ceremonias privadas, siembra de cenizas, ceremonias ecuménicas (religiosas) y ceremonias virtuales integradas a talleres en el manejo de la pérdida y el duelo que son dirigidos por sicólogos especializados.

Registro civil de defunción

Finalmente, con el certificado de defunción se obtiene el registro civil de defunción, documento oficial que certifica la muerte de una persona y que se usa en trámites y procesos legales como sucesiones, cobros de pensiones, auxilios económicos y seguros de vida.

El registro civil de defunción no tiene costo alguno y se realiza ante una notaría, registraduría, o consulado.

Cuando un colombiano muere fuera del país puede ser tramitado por la funeraria, el/la cónyuge o parientes cercanos de la persona fallecida, o el médico que haya atendido al difunto hasta último momento.

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