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Tumban cobro de una tasa en el recibo energético para financiar a La Guajira

La decisión asegura que se le debe devolver lo correspondiente a cada contribuyente mediante compensación con la facturación del servicio de energía

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Tumban cobro de una tasa en el recibo energético para financiar a La Guajira

La Corte Constitucional declaró la inexequibilidad en cuatro artículos del decreto legislativo que preveía medidas para la transición energética en el departamento de La Guajira, dentro esos está el que pedía una contribución monetaria a través de la factura de energía.

Los artículos inexequibles son el 3, 6, 7 y 8 haciendo especial énfasis en el tercero, que es el que hablaba del pago adicional que se debía hacer en la factura del servicio público de energía.

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Al respecto, la alta Corte aseguró que los recursos recaudados deberán ser devueltos a los contribuyentes mediante compensación con la facturación del servicio de energía eléctrica, en un término máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de adopción de esta decisión.

Esto decía el artículo:

“Recursos para soluciones energéticas en el departamento de La Guajira. Con el fin de contar con recursos para la energización del área rural y no interconectada al Sistema Interconectado Nacional (SIN) en el departamento de La Guajira, desde el mes siguiente a la expedición del presente decreto legislativo y hasta el término de seis (6) meses o por un término mayor que determine el Congreso dentro del año siguiente, se incluirá en todas las facturas del servicio público de energía eléctrica que se emitan en el resto del territorio nacional, un valor denominado “Aporte departamento de La Guajira” por valor de mil (1000) pesos colombianos (COP) por factura, cuyo pago será obligatorio para los usuarios de estratos 4, 5 y 6, y por un valor de cinco mil (5000) pesos colombianos (COP) por factura, cuyo pago será obligatorio para los usuarios comerciales e industriales. Los pagos serán recaudados por el emisor de la factura, quien deberá poner a disposición del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas (FAZNI) los montos recaudados por este concepto. (…) el artículo y los demás artículos los encuentran en el comunicado”.

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