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Niegan tutela con la que el Ñoño Elías pedía doble instancia

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia negó la tutela que presentó el exsenador Bernardo Elías mediante la cual pretendía que se le permitiera acceder a la doble instancia.

El excongresista que fue condenado a seis años de prisión por los delitos de cohecho propio y tráfico de influencias por el escándalo de Odebrecht, argumentó que se le estaban vulnerando sus derechos al debido proceso y a la doble instancia, toda vez que entró en vigencia el Acto Legislativo 01 de 2018, el cual creó la doble instancia para aforados.

Sin embargo, el alto tribunal con ponencia del magistrado Aroldo Quiroz negó la petición del excongresista al considerar que en ese caso se aplicó sentencia de única instancia.

Agregó que es inviable la petición de anular el llamado a juicio que hizo en su momento la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia también por el escándalo de Odebrecht, toda vez que ese proceso ya pasó a la Sala Especial de Juzgamiento de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia y que es allí donde deben radicarse los respectivos recursos de apelación o nulidad.

“El proceso se encuentra en curso, bajo las reglas de la codificación constitucional a que él alude, es decir, que está en conocimiento de la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala de Casación Penal de esta Corte, lo que traduce en que sí contará con medios idóneos de defensa”, señala el fallo.

Agregó además el magistrado que “la actuación penal iniciada contra Bernardo Miguel Elías Vidal se halla en curso, pues obsérvese que, tal y como quedó dicho, fue remitida a la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala de Casación Penal de esta Corte, conforme lo señalado por el acto legislativo 01 de 2018, despacho judicial, en el que, entre otras cosas, aún no se ha llevado a cabo la audiencia preparatoria”.

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