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Nuevo fallo de la Corte ordena reconocer pagos pensionales a madres comunitarias

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Una nueva batalla jurídica le acaba de ganar un grupo de 88 madres comunitarias al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, luego de que la Corte Constitucional ordenara a esa entidad que se le reconozca el pago de los aportes a la seguridad social a los que tienen derecho.

En un fallo de tutela, el alto tribunal determinó que el ICBF vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, la seguridad social, la dignidad humana, mínimo vital y al trabajo de ese grupo de mujeres, al no realizar los correspondientes aportes a seguridad social, para que en el futuro puedan acceder a una pensión de vejez.

Indicó la corporación judicial que la actividad de madre comunitaria ha sufrido una transformación progresiva en su tratamiento legal, en pro de acercarla a la relación laboral.

La Corte también afirmó que tras el estudio realizado al caso en concreto, se determinó que  las 88 demandantes son sujetos de especial protección constitucional “y se encuentran en una situación de vulnerabilidad y desprotección ante la ausencia del pago de los aportes pensionales que se hubieren causado entre el 29 de diciembre de 1988 y el 12 de febrero de 2014”.

Para emitir este pronunciamiento la Corte tuvo en cuenta el fallo, que en su momento emitió ese mismo alto tribunal, en el que amparó los derechos de 106 madres comunitarias, al considerar que “el ICBF podría haber tenido la obligación de realizar el pago de los aportes parafiscales en pensión que reclaman las accionantes. Por consiguiente, la Sala encuentra que esa entidad sí cuenta con aptitud legal de ser el posiblemente llamado a responder por el presunto desconocimiento de los derechos fundamentales invocados”.

De ahí que se le ordenara a la entidad que en un máximo de tres meses, adelante el correspondiente trámite administrativo para que se reconozcan y paguen a nombre de cada una de las ochenta y ocho (88) accionantes relacionadas en este proveído, “los aportes parafiscales en pensiones faltantes al Sistema de Seguridad Social por el tiempo efectivamente acreditado como madres comunitarias, a efecto de que obtengan su pensión, de conformidad con la legislación aplicable y en los términos de este pronunciamiento, desde el 29 de diciembre de 1988, o desde la fecha en que se hayan vinculado como madres comunitarias al Programa Hogares”.

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