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OIT evidencia problemas de compatibilidad entre regímenes del sistema de pensiones en Colombia

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OIT evidencia problemas de compatibilidad entre regímenes del sistema de pensiones en Colombia

Expertos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) provenientes de Suiza, compartieron en la subcomisión de reforma a las pensiones.

Este es un estudio comparativo del análisis de la legislación y la práctica de los criterios mínimos para regímenes de seguridad social, de acuerdo con el Convenio número 102 de la OIT.

Qué es el Convenio número 102 de la OIT

Es considerado como una herramienta para la extensión de la cobertura de la seguridad social y proporciona un incentivo a los países que lo han ratificado al ofrecerles flexibilidad en su aplicación, en función de sus niveles socioeconómicos.

Qué dice el análisis de la OIT

Este informe presentado por la OIT es un análisis de compatibilidad de la legislación colombiana en materia de seguridad social a la luz del Convenio 102 sobre seguridad social.

La oficial de la OIT, Maya Stern-Plaza Logal, señaló “hemos concentrado nuestro enfoque sobre los sistemas de pensiones de vejez, y los insumos preliminares muestran que hay todavía problemas de compatibilidad entre el régimen de pensiones”.

Y agregó que es “tanto el de prima media, como el de la RAIS, que necesitarían unos cambios estructurales, con el fin de asegurar la suficiencia en la prestación”.

De acuerdo con el informe, el Sistema General de Pensiones (SGP) está conformado por dos regímenes mutuamente excluyentes.

El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS)

El RAIS fue reglamentado por el Sistema General de Pensiones (SGP) además de las fórmulas de cálculo para el adecuado funcionamiento del sistema:

El saldo suficiente para pensionarse, las mesadas a las que tendrá derecho el afiliado en su etapa de retiro y los montos requeridos para acceder a pensiones financiadas por el Estado.

En este sentido, el informe explica que la normatividad que regula al RAIS no menciona el ajuste anual en función del IPC o incremento del Salario Mínimo Legal Vigente.

Situación que ha dado origen a diferentes interpretaciones por parte de las AFP y los operadores de justicia sobre la obligación de ajustar anualmente las pensiones de retiro programado cuyo valor es superior al Salario Mínimo.

Si bien la legislación vigente y confirmada por los órganos judiciales nacionales da a entender que existe un derecho a tener las pensiones revisadas cuando se produzcan variaciones sensibles del costo de la vida.

Así como lo prevé el Convenio, la práctica jurisprudencial parece indicar que esto no siempre es el caso en la práctica.

“Sería necesario confirmar con el Gobierno si el derecho a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales efectivamente se garantiza en la práctica, independientemente de la modalidad pensional elegida por las personas protegidas y del monto de la prestación”, dice la OIT.

Este es solo uno de los puntos revisados por la OIT. En el siguiente link puede encontrar el análisis completo.  Análisis comparativo Colombia

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