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Padrastros que se arrepientan de reconocer paternidad deberán indemnizar a menores

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Padrastros que se arrepientan de reconocer paternidad deberán indemnizar a menores
24/10/2017

Un importante fallo profirió la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en el cual determinó que si un padre llega a reconocer la paternidad de un menor, con pleno conocimiento de que no es su hijo, pero luego se arrepiente, deberá indemnizar al menor afectado. 

Explicó el Alto Tribunal que los derechos de los menores de edad deben prevalecer por encima de cualquier situación, más si se tiene en cuenta que es la misma persona quien “a sabiendas de que no era el progenitor” decide darle su apellido.

Este pronunciamiento lo hizo la Corporación Judicial al rechazar una demanda de paternidad.

Indicó la Corte que “el reconocimiento hecho por el supuesto padre a sabiendas de que la menor no era su hija biológica, bajo la promesa dirigida a la madre de estar enamorado, no puede generar el desconocimiento de los derechos fundamentales de la niña, relativos a su nombre, a la personalidad jurídica, al estado civil y a conocer su verdadera familia”.

Bajo ese argumento, la Corte determinó “en la ruptura de los lazos afectivos creados durante años de convivencia familiar, truncados súbitamente no más que por el cambio de parecer del ascendiente que, a modo de retracto, decide no sólo romper el vínculo afectivo que voluntariamente auspició, sino rechazar la filiación de quien una vez acogió en su seno, cual mercancía que, dependiendo del estado de ánimo, puede ser desechada”.

Paola Santofimio – CM&

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