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Política

El artículo de la Ley de Presupuesto 2020 que Duque objetó “por inconveniencia”

“Los recursos para el pago de los mencionados fallos son asignados por el Presupuesto General de la Nación”, advierte la comunicación.

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El artículo de la Ley de Presupuesto 2020 que Duque objetó “por inconveniencia”

Por considerar que el artículo 44 de la Ley del Presupuesto General de la Nación 2020 se puede prestar para interpretaciones erróneas, que generarían un detrimento de recursos para la inversión y el funcionamiento de las universidades públicas del país, el presidente Iván Duque objetó ese aparte de la mencionada norma, la cual deberá ser revisada por el Congreso.

El artículo objetado establece: “En virtud de la autonomía consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política, las universidades estatales pagarán las sentencias o fallos proferidos en contra de la Nación con los recursos asignados por parte de esta, en cumplimiento del artículo 86 de la Ley 30 de 1992”.

En una comunicación dirigida a los presidentes de Senado, Lidio Arturo García, y de la Cámara de Representantes, Carlos Alberto Cuenta, el primer mandatario aseguró que “en criterio del Gobierno nacional, el artículo transcrito es inconveniente, toda vez que su redacción resulta imprecisa. Esto ha dificultado el correcto entendimiento de la intención del legislador”.

Por esta razón, el Gobierno consideró que la norma puede generar diversas interpretaciones en su aplicación, ya que “un entendimiento correcto de la medida sugiere que esta tiene como propósito que las universidades públicas, al igual que todas las entidades estatales que tienen a su cargo la administración de recursos públicos, sean las encargadas de atender los fallos y sentencias proferidas en su contra, y realizar la apropiación presupuestal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011”.

“Para tal efecto, los recursos para el pago de los mencionados fallos son asignados por el Presupuesto General de la Nación”, advierte la comunicación.

De la misma manera, el Ejecutivo deja claro que el artículo 44 puede dar lugar a otra interpretación, en el sentido de que “la norma en cuestión determina que los recursos asignados al funcionamiento e inversión de las universidades estatales sean destinados para el pago de sentencias o fallos proferidos en contra de la Nación”.

De hecho, el Gobierno consideró que esta segunda interpretación “no consulta el espíritu de la norma, ni la intención que tuvo el Gobierno Nacional para incluirla en el proyecto de ley sometido a consideración del Congreso de la República”.

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