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Mi postura era evitar que en Colombia hubiera aborto por discapacidad: Cristina Pardo

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Mi postura era evitar que en Colombia hubiera aborto por discapacidad: Cristina Pardo

Tres fueron los magistrados de la Corte Constitucional que se apartaron de la decisión que tomaron el miércoles sus demás compañeros frente al aborto en Colombia, una de ellas fue la magistrada ponente Cristina Pardo a quién no le aceptaron su postura de imponer un límite de tiempo gestacional para la realización de la interrupción voluntaria del embarazo.

Al respecto la magistrada Pardo explicó que en el caso en concreto que estudio el alto tribunal no se evidenció que en realidad existiera una malformación del feto que llevara a que practicara el aborto.

Indicó que a su juicio “las pruebas no llevan a concluir de forma posible cual era el nivel de discapacidad que podría traer el feto” y agregó que su postura era evitar que en Colombia hubiera aborto por “discapacidad”.

Agregó que existen argumentos jurídicos que protegen a personas en condición de discapacidad, e indicó que “es un mal mensaje que nosotros enviamos a la población colombiana en condición de discapacidad, un mensaje de que su vida no es una vida que merezca respeto, que la vida de un discapacitado no merece ser vivida y que no tendría derecho de nacer”.

Afirmó la magistrada que en el caso en concreto “la juez de única instancia ordenó el aborto como una medida cautelar, antes de haber dado oportunidad de dar oportunidad a las EPS de defenderse”.

“La mayoría de la Sala consideró que estaba reiterando la sentencia que habla sobre la seguridad mental de la madre. Pero no había una prueba que evidenciara alguna afectación psicológica”, señaló.

Agregó la magistrada que “en varios países del mundo existe un plazo temporal para la práctica del aborto”.

“Cuando los niños ya son viables extrauterinamente cosa que según la comunidad científica sucede a los seis meses, somos el único país del mundo que no pone límites en esas circunstancias”, añadió.

La magistrada añadió que “el aborto por fuera de los tres casos establecidos sigue siendo un delito y no se puede practicar”.

Aclaró que en su ponencia “no había un solo argumento religioso”.

A su turno el magistrado Luis Guillermo Guerrero también salvó voto al indicar que “habría sido preciso que la Corte produjese una decisión de fondo que precisase las condiciones en las que procede el aborto en los supuestos de la sentencia C-355 de 2006, particularmente en cuanto hace a la edad gestacional en la que es posible acudir a la IVE”.

El magistrado Carlos Bernal Pulido quien también salvó voto, indicó que la decisión de la mayoría de confirmar la declaratoria de carencia actual de objeto “impidió a la Corte pronunciarse sobre el problema jurídico que era esencial para dirimir el litigio constitucional en este caso, a saber, ¿qué protección constitucional amerita la vida, la igualdad y el debido proceso del feto que tiene madurez suficiente para subsistir con independencia de la madre, pero cuya vida, sin configuración de ninguna causal de aborto, es eliminada por orden judicial, por la posibilidad de que al nacer tenga una discapacidad?”.

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