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¿Qué personas pueden sacar la libreta militar gratis en Colombia? Lista completa

Hay algunas personas que pueden expedir su libreta militar de forma gratuita, dependiendo de su situación socioeconómica. Consulte aquí si puede ser beneficiario.

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Militar diligenciando un formulario y al lado una persona sosteniendo una libreta militar (Fotos vía Getty Images y COLPRENSA)
Militar diligenciando un formulario y al lado una persona sosteniendo una libreta militar (Fotos vía Getty Images y COLPRENSA)

En el territorio colombiano, las Fuerzas Militares representan un papel fundamental en cuanto a seguridad pública, ya que las entidades que las conforman tienen como objetivo defender la soberanía, la independencia y la integridad territorial del país, entre otros objetivos.

Por esa razón, según la Ley 1861 de 2017, el servicio militar es un deber constitucional obligatorio y remunerado para los hombres colombianos al momento de cumplir su mayoría edad, “para contribuir y alcanzar los fines del Estado encomendados a la Fuerza Pública”, como menciona la normativa, teniendo algunos casos en los que algunos hombres quedan exentos del requisito.

Por esa razón, la libreta militar es un certificado fundamental; pues es un documento indispensable para algunas vinculaciones laborales y para definir la situación militar de los hombres; sin embargo, algunas personas no cuentan con los recursos para costear la expedición de este documento, por lo que aquí le contamos cuáles son las personas que pueden tramitarla de forma gratuita.

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Lista de personas pueden sacar la libreta militar gratis en Colombia 

Al expedir la libreta militar, las personas deben pagar una Cuota de Compensación Militar; no obstante, de acuerdo con el artículo 26 de la misma normativa, acá le dejamos las personas exentas del pago de esta cuota: 

  • Las personas que hagan parte del en nivel 1, 2 o 3 del Sisbén, lo que es equivalente a las personas clasificadas con pobreza extrema, pobreza moderada, o con vulnerabilidad, es decir, los grupos A, B y C del Sisbén IV. Sin embargo, deberá presentar el soporte de esta clasificación, que podrá consultar siguiendo el paso a paso de este enlace.  
  • Personas en situación de discapacidad física, psíquica y neurosensorial permanentes, graves e incapacitantes, no susceptibles de recuperación.
  • Para los indígenas, miembros de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales, palenqueras y Rrom Gitano, que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior.
  • Los soldados desacuartelados con ocasión al resultado de la evaluación de aptitud psicofísica final.

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  • Las personas que, al cumplir los 18 años, estén en condición de adoptabilidad, en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, o en el Servicio de Protección del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar – ICBF.
  • Las víctimas inscritas en el Registro Único de Víctimas.
  • Los ciudadanos en condición de extrema pobreza, con previa acreditación del programa dirigido por la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema ANSPE- RED UNIDOS.
  • Ciudadanos que se encuentren en condición de habitabilidad de calle.
  • Hijos de los veteranos o miembros de la Fuerza Pública que hayan adquirido el derecho a la asignación de retiro o derecho a pensión.
  • Hijos de los empleados públicos no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, que hayan adquirido el derecho a pensión o jubilación.

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