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Reserva de las fuentes garantiza una prensa libre e independiente: Corte Constitucional

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“La reserva de las fuentes es una parte central de la libertad de información, y un derecho fundamental de quienes ejercen la profesión periodística, cuya libertad e independencia el Estado debe, de acuerdo con la Constitución Política, proteger especialmente”, así lo afirmó la Corte Constitucional al fallar una tutela con la que se pretendía que un medio de comunicación entregara todo la información periodística que había recolectado para publicar una nota sobre cirugías estéticas.

Al revisar el caso, el magistrado de la Corte Constitucional, Carlos Bernal, aclara que si bien no se puede emitir un fallo sobre las pretensiones porque (finalmente el programa fue publicado) si amerita un pronunciamiento de fondo frente a la reserva de las fuentes. 

Explicó el alto tribunal que los medios masivos de comunicación, “cuentan con un poder y capacidad de influencia considerables sobre sus receptores y sobre la opinión pública en general”, por lo que si bien se debe salvaguardar el respeto por el buen nombre, es claro que no se puede dejar de lado que “el secreto profesional resulta aplicable a diferentes actividades, pero tiene una relevancia diferenciada y especial en el campo periodístico”.

En ese punto, afirma que el derecho fundamental a la reserva de las fuentes “abarca de forma más comprehensiva aquellos elementos de la libertad e independencia periodística que se buscan proteger”.

Indicó que este derecho permite que un periodista guarde la reserva, secreto o sigilo sobre: “i) la existencia de una determinada información, ii) su contenido, iii) el origen o la fuente de la misma y iv) la manera como obtuvo dicha información”.

En el fallo señala la Corte que la reserva de las fuentes periodísticas protege la libertad, integridad, independencia y autonomía de sus periodistas, su derecho a transmitir la información sin obstáculos, intromisiones o invasiones insoportables que tornen imposible o hagan inviable su trascendental labor. 

“El peso que tiene el derecho fundamental a la reserva de las fuentes periodísticas es considerablemente alto. Es esencial (…)  para garantizar una prensa libre e independiente, condición sine qua non de un Estado democrático de derecho”, agrega el fallo.

En ese punto la corporación judicial recordó a los jueces que ordenar la remisión del material periodístico para el escrutinio previo se estaría “ante una forma velada pero indiscutible de censura. Y la eliminación, en la práctica, del derecho a la reserva de las fuentes.”

“Se tiene como regla general que toda forma de control externo sobre el material periodístico, antes de la publicación del respectivo reportaje, constituye censura previa”, añadió.

No obstante, el magistrado en su sentencia recuerda que el periodista sí tiene la obligación de verificar la información recaudada y contrastar sus fuentes.

“Este deber tiene ahora, desde luego, un ingrediente cualificado: el comunicador tiene la obligación de consultar, a quien resultará afectado con su reportaje” puntualiza.

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