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Senado aprueba ley para sancionar a conductores ebrios

Las sanciones se duplicarán si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción.

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Senado aprueba ley  para sancionar a conductores ebrios

A: EDUARDO BUXENSF: 08  OCTUBRE   2008L: A 15- LEKUMBERRIP: T:  AEl Senado de la República aprobó el proyecto de Ley que busca fortalecer las sanciones para las personas que conduzcan bajo los efectos del alcohol.

El senador Carlos Baena, autor y ponente del proyecto, dijo que la Ley contempla multas desde 1.6 hasta 28 millones de pesos y la suspensión de la licencia desde 1 año hasta 25 años. Agregó que: “quien sea sorprendido conduciendo embriagado, habiéndole suspendido la licencia, tendrá antecedentes penales”.

Por su parte, el presidente del Senado, Juan Fernado Cristo, explicó que quien sea sorprendido por primera vez, conduciendo con grado 0 de alcohol, será detenido por 24 horas. Y que si el conductor incurre en delitos de lesiones personales y homicidio culposo, la pena de prisión mínima sería de 53 meses, aumentó 21 meses, y la máxima pasó de 108 a 216.

Las sanciones se duplicarán si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción.

Las sanciones aprobadas por el senado son:

Grado Cero de alcoholemia, entre 20 y 39 mg de etanol/100 ml de sangre total, se impondrá:

Primera vez
*Suspensión de la licencia de conducción por un (1) año.
* Multa correspondiente a noventa (90) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV)
* Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante veinte (20) horas.
* Inmovilización del vehículo por un (1) día hábil.

Segunda Vez
* Suspensión de la licencia de conducción por un (1) año.
* Multa correspondiente a ciento treinta y cinco (135) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV)
* Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante veinte (20) horas.
* Inmovilización del vehículo por un (1) día hábil.

Tercera vez
* Suspensión de la licencia de conducción por tres (3) años.
* Multa correspondiente a ciento ochenta (180) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV)
* Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante treinta (30) horas.
* Inmovilización del vehículo por tres (3) días hábiles

Primer grado de embriaguez, entre 40 y 99 mg de etanol/100 ml de sangre total, se impondrá:

Primera vez:
* Suspensión de la licencia de conducción por tres (3) años.
* Multa correspondiente a ciento ochenta (180) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV)
* Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante treinta (30) horas.
* Inmovilización del vehículo por tres (3) días hábiles

Segunda vez:
* Suspensión de la licencia de conducción por seis (6) años.
* Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante cincuenta (50) horas.
* Multa correspondiente a doscientos setenta (270) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV)
* Inmovilización del vehículo por cinco (5) días hábiles.

Tercera vez:
* Cancelación de la licencia de conducción.
* Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante sesenta (60) horas.
* Multa correspondiente a trescientos sesenta (360) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).
* Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles.

Segundo grado de embriaguez, entre 100 y 149 mg de etanol/100 ml de sangre total, se impondrá:

Primera vez:
* Suspensión de la licencia de conducción por cinco (5) años.
* Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante cuarenta (40) horas.
* Multa correspondiente a trescientos sesenta (360) Salarios Mínimos Diarios
Legales Vigentes (SMDLV).
* Inmovilización del vehículo por seis (6) días hábiles.

Segunda vez:
* Suspensión de la licencia de conducción por diez (10) años.
* Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante sesenta (60) horas.
* Multa correspondiente a quinientos cuarenta (540) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).
* Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles.

Tercera vez:
* Cancelación de la licencia de conducción
* Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante ochenta (80) horas.
* Multa correspondiente a setecientos veinte (720) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).
* Inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles.

Tercer grado de embriaguez, desde 150 mg de etanol/100 ml de sangre total en adelante, se impondrá:

Primera vez:
* Suspensión de la licencia de conducción por diez (10) años.
* Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante cincuenta (50) horas.
* Multa correspondiente a setecientos veinte (720) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).
* Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles.

Segunda vez:
* Cancelación de la licencia de conducción
* Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante ochenta (80) horas.
* Multa correspondiente a mil ochenta (1080) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).
* Inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles.

Tercera vez:
* Cancelación de la licencia de conducción
* Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante noventa (90) horas.
* Multa correspondiente a mil cuatrocientos cuarenta (1440) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).
* Inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles.

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