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Solo el presidente puede calificar a una estructura criminal como Grupo Armado Organizado: Corte Constitucional

El presidente de la República es la única autoridad que tiene la competencia para calificar a una estructura criminal como un Grupo Armado Organizado (GAO) e iniciar con esas agrupaciones ilegales diálogos de paz.

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Solo el presidente puede calificar a una estructura criminal como Grupo Armado Organizado: Corte Constitucional

El presidente de la República es la única autoridad que tiene la competencia para calificar a una estructura criminal como un Grupo Armado Organizado (GAO) e iniciar con esas agrupaciones ilegales diálogos de paz.

Así lo falló la Corte Constitucional, al declarar inconstitucional una norma que fue demandada y que facultaba al Consejo de Seguridad Nacional para que determinara cuándo un grupo ilegal constituye un Grupo Armado Organizado.

La Sala Plena de la Corte, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, señaló que la norma demandada, la Ley 1941 de 2018, “desconocía la competencia exclusiva del presidente de la república para iniciar un proceso de paz”.

La sentencia advierte que los integrantes del Consejo de Seguridad Nacional, distintos al presidente, son sus subalternos, por lo tanto, una decisión del jefe de Estado no puede estar sujeta a las condiciones fijadas por este consejo.

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