Superintendencia impuso millonaria multa a la EPS SURA: habría inventado un concepto médico
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La Superintendencia Nacional de Salud impuso en las últimas horas una drástica multa por 5.800 millones de pesos (5.000 salarios mínimos legales) a la EPS SURA.
Esto tras comprobar que restringió el acceso a los servicios de salud de una usuaria de 75 años en condición de discapacidad.
La mujer es residente en Barranquilla y tiene diagnosticadas múltiples patologías neurológicas que afectan su movilidad y su calidad de vida.
Los hechos se remontan a noviembre de 2022, cuando la Supersalud tuvo conocimiento de presuntas demoras en la atención de medicina especializada,.
Por cuenta de una falta de valoración del médico tratante para la determinación y autorización de servicios de salud domiciliarios -entre ellos- el cuidado de enfermería y el suministro de una cama hospitalaria.
El proceso legal y la tutela
La usuaria acudió a la justicia -vía tutela- y logró que el 5 de diciembre de 2022 el Juzgado Segundo de Familia Oral de Barranquilla ordenara a la EPS SURA la valoración del médico domiciliario.
Para que este determinara la pertinencia de los servicios y tecnologías en salud requeridos por la paciente, los cuales, debieron ser autorizados y entregados de manera inmediata por parte de la EPS, orden judicial que no cumplió.
La orden de primera instancia fue ampliada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
En decisión de segunda instancia, del 7 de febrero de 2023, mediante la cual
ordenó a la EPS que en el término de las siguientes 48 horas garantizara la entrega inmediata de todos los insumos y autorizara el servicio de enfermería reclamados y además se le realizara una nueva valoración médica a la paciente.
La investigación administrativa demostró
La EPS SURA y su red de servicios impuso barreras a los servicios.
Le enviaron resultados de una valoración médica, sin que esta hubiera sido practicada.
Enviaron los resultados de la valoración médica cuatro días antes de la fecha en que realmente se le realizó la valoración médica.
La Superintendencia indicó que: “no se entiende cómo recibió de la EPS un concepto médico fechado el 16 de diciembre de 2022 con información de una visita domiciliaria realizada a la paciente el 20 de diciembre de 2022″.
Con esta evidencia, “se estaría ante un evento de presunta falsedad documental y una eventual falta a la ética médica de la profesional firmante de ese documento”.
SURA ya había sido sancionada en 2015 por hechos similares con una multa de 50 salarios mínimos legales vigentes.
Por lo que ente de control y vigilancia estableció con la sanción nuevas órdenes de estricto cumplimiento a la EPS.
Las órdenes a SURA
Se ordenó a la EPS Sura, que en 48 horas a partir de la notificación de la multa acredite el cumplimiento de las órdenes dadas.
Por último, la Supersalud ordenó remitir esta decisión al Tribunal de Ética Médica del Atlántico y a la Fiscalía General de la Nación.
Para que analicen las actuaciones a que hubiere lugar, por la presunta generación de un concepto médico del 16 de diciembre de 2022.