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Top Secret

Top Secret agosto 21 de 2016

Néstor Humberto Martínez y Alejandro Ordóñez tienen un ahijado para la Procuraduría.

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Top Secret agosto 21 de 2016


Homofobia post mortem en Los Andes
Un escandaloso caso de homofobia y extrema crueldad ante el dolor de una madre que tuvo que superar el suicidio de su hijo, fue relatado hoy por la reconocida poeta y novelista Piedad Bonnet en su columna de El Espectador.

“Dice el estudiante que mi hijo ‘sufrió la mala fortuna de enseñar en un colegio masculino teniendo una voz algo afeminada. Cada clase, sin falta, se la montábamos y nos reíamos en su cara.'”

En su comentario, cuenta la maestra Bonnet, cuyo hijo Daniel se suicidó hace unos años, que un profesor de arte de la Universidad de los Andes le envió una carta hace poco para enterarla de cómo un estudiante suyo, que también fue alumno de Daniel, recordaba el matoneo al que lo sometieron y hasta su muerte, como algo gracioso:

“Años después, cuando se enteraron de su suicidio (de Daniel), dice: ‘yo sólo podía pensar en un evento cómico'”

En la carta del profesor de los Andes a Bonnet, se describen, con detalles morbosos que producen horror, las reacciones de los exalumnos del hijo de la escritora cuando supieron que él se suicidó.

“Ellos siguieron riéndose, sobre todo de su cara roja, ‘probablemente muy similar a la cara roja que vieron quienes pasaban por la calle cuando Daniel se votó (sic) desde su apartamento y dejó pintado el piso de sangre’”.

Como si ya no fuera suficiente el oprobio que sufrió la madre de Daniel con la carta del profesor universitario y con las frases de odio del estudiante, no obstante que fueron dichas después de su muerte, Bonnet recibió una nueva ofensa de los Andes: ante la queja de ella, sus directivas demoraron ocho meses en contestarle y cuando lo hicieron solo le dijeron que iban a invitar al profesor a reflexionar. Como ella misma concluye, hay que decir qué tristeza y qué país. Y eso que estamos hablando de una de las universidades de élite de las mejor calificadas de Colombia.

¿Pretelt con beneficios por colaboración?

Fuera de las bancadas del uribismo, una parte del conservatismo y una buena tajada de la costeña, el magistrado Pretelt ha contado con los oficios de su abogado Abelardo de la Espriella que ha interpuesto toda clase de recursos que tienen el efecto de alargar la conclusión del proceso.

De la Espriella y Pretelt recusaron a varios senadores y un anónimo ciudadano presentó 45 peticiones más para impedir que ese mismo número de congresistas pudiera votar a la hora de definir la responsabilidad del magistrado. Pero de nada sirvió porque las recusaciones fueron negadas en su gran mayoría y solo unas pocas fueron aceptadas

Pero el defensor de Pretelt insistió. Interpuso hace unos días una tutela ante el Tribunal Superior de Bogotá contra la Comisión de Acusación de la Cámara, la de Instrucción del Senado y contra el Senado entero, es decir, sus 102 miembros.

Tampoco fue útil porque le negaron la tutela… Pero algo más pasó: un error invisible para un lector común, no pasó desapercibido en el Senado en donde no cayó nada bien que el abogado estuviera tratando de impedir la votación… Resulta que en la página 14 de su texto, de la Espriella escribió:

“En ese sentido el artículo 417 de la Ley 600 de 2000 establece:”

Cuando citó ese artículo el abogado quería decir que todas las diligencias se deben adelantar en idioma castellano. La anotación sonaba extraña porque ese artículo no habla de eso sino de otra cosa muy distinta.

“Artículo 417. Reuniones previas. En cualquiera de las etapas procesales podrá el Fiscal General de la Nación o su delegado, celebrar reuniones con los colaboradores… para determinar la procedencia de los beneficios”.

Es decir, cuando el procesado quiere colaborar con la justicia confesando sus delitos y delatando a otros para poder recibir beneficios de rebaja de penas… Semejante oferta por parte del abogado de Pretelt despertó asombro en el Senado uno de cuyos funcionarios quiso advertir:

“Al respecto, lo primero que debe advertirse es que la norma señalada por el actor, esto es, el artículo 417 de la ley 600 de 2000,… contempla un tema bien diferente relativo a las reuniones previas que se adelantan a efecto del trámite de beneficios por colaboración eficaz, salvo que el Magistrado Pretel Chaljub pretenda acogerse a dichos beneficios, en cuyo caso el trámite sería otro”.

Algunos expertos se echaron a reír porque se dieron cuenta de que el abogado que escribió la tutela cometió un pequeño pero garrafal error: “Artículo 147. Requisitos formales de la actuación. Las actuaciones deberán adelantarse en idioma castellano y se recogerán por el medio más idóneo disponible…”

El error consistió en que en lugar de escribir ARTÍCULO 147, de la Espriella puso ARTÍCULO 417 y, sin enterarse de las consecuencias de su mala digitación, ofreció la confesión de su cliente Pretelt. Casi nada ¿O será que el magistrado está cambiando de decisión?





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